El Registro de Franquiciadores

¿Qué es?

El Registro de Franquiciadores es un registro de carácter obligatorio y público que depende de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

¿Para qué sirve?

Tiene como finalidad dar información y publicidad de las centrales franquiciadoras que operan en España.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados de registrarse en él las personas físicas o jurídicas que vayan a llevar a cabo la actividad franquiciadora en territorio español.

¿Cuándo se comunican los datos?

Se ha establecido un plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, periodo durante el cual se tienen que comunicar los datos bien en el Registro de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, bien directamente al Registro de Franquiciadores dependiente de la Dirección General de Comercio.

El Real Decreto 201/2010, establece las siguientes obligaciones de comunicación de actualización de información:

Variación en los datos: Los franquiciadores inscritos deben comunicar al registro de franquiciadores de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social o, en su defecto, directamente al Registro de Franquiciadores de la Dirección General de Comercio, cualquier alteración producida en los datos contenidos en el formulario de comunicación de datos en el plazo de tres meses desde que se produzca.

El cese de la actividad franquiciadora ha de comunicarse en el momento en que tenga lugar.

Actualización  de carácter anual: todos los años, durante el mes de enero, los franquiciadores tienen la obligación de comunicar las aperturas o cierres de establecimientos propios o franquiciados producidos durante la anualidad anterior.

¿Cómo se comunican los datos?

Desde 2016 de manera telemática en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Es importante finalizar teniendo claro que la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores es una obligación legal cuyo incumplimiento está penado por ley. Consulta con Centro Franquicias sobre el procedimiento a seguir.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
X